Fundación Música de Trío de Puerto Rico      

 

 

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Ley 47

Esta Ley destaca la música de trío en Puerto Rico y la reconoce como parte de nuestro acervo cultural musical.  Todos los años se "febrero: Mes de la Música de Trío:celebra  mediante proclama del Gobernador.  Dispone además que las agencias de Gobierno apoyarán y celebrarán actividades relacionadas. Declara que la música de trío es parte del acervo cultural musical de Puerto Rico.

 

ESTADO LIBRE ASOCIADO DÉ PUERTO RICO

                                                                                                                                 

LEY 47

Para declarar el 24 de octubre de cada año como el "Día del Compositor Puertorriqueño".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra trayectoria en la composición de la música la podemos trazar desde finales del siglo XV, donde ya existía en Borinquén un pueblo que había desarrollado música e instrumentos musicales distintivos que se utilizaban con arte en sus ceremonias, ritos religiosos y vida social. Estas actividades, conocidas como areytos, eran el libro de la historia, el poema épico, el romance, la leyenda, el rito religioso, la proclama guerrera, la celebración y la conmemoración del pueblo taíno.

El desarrollo de la música en Puerto Rico se puede dividir en cuatro períodos principales: el colonial, el romántico, el modernista y el contemporáneo. Cada uno de estos períodos ha correspondido a movimientos similares en el resto del mundo, con más o menos alguna dilación o diferencia entre fechas, pero están claramente demarcados por sucesos o movimientos en la Isla.

El período colonial, durante el cual se forman diversas corrientes de la música culta, popular y folclórica del país, se extiende por cuatro siglos, desde el descubrimiento en 1493 hasta principios del siglo XIX. El período romántico corresponde al europeo y se inicia aquí desde la segunda década del siglo XIX, fundiéndose o transformándose con el movimiento modernista durante el cambio de siglo. El modernismo ocupa las primeras cuatro décadas del siglo XX y desde los años cincuenta se inicia el período contemporáneo, que podemos considerar como punto culminante en que el desarrollo de la identidad musical puertorriqueña se derrama más allá de las fronteras insulares y trae reconocimiento universal al músico puertorriqueño.

La separación entre el músico culto y el popular nunca estuvo claramente delimitada durante los años en que Puerto Rico fue colonia española. Por los cuatrocientos años "españoles" el músico vivió precariamente y sus servicios, dentro de una sociedad de márgenes estrechos, eran por necesidad, diversos. No era raro que una sola persona actuara como director de un coro religioso, enseñara en la academia y tocara en una orquesta de baile. En la composición se encuentran notables casos como el de Juan Morel Campos, donde un mismo artista se distingue en ambos géneros y también en el teatro lírico. Este artista tuvo una orquesta popular y también dirigió conjuntos de ópera y concierto.

La profesión de compositor y maestro de música culta es un fenómeno del siglo XIX. Gracias a ello, a esa dicotomía artística del músico puertorriqueño, Puerto Rico pudo desarrollar una forma autóctona popular de gran contextura artística que fuera cultivada mayormente por músicos educados o de gusto refinado. La danza puertorriqueña es ese género, y su desarrollo va mano a mano con el crecimiento estético e intelectual de los músicos del país.

Sobre nuestra música popular hasta finales del siglo XIX nos quedan obras importantes sobre el folclór infantil puertorriqueño en la colección de Monserrate Deliz, "Renadío del Cantar Folklórico de Puerto Rico". La música de aguinaldo, composición de origen popular, acompañada con panderetas, pitos y cencerros, ha sido costumbre que se ha transformado en la "trulla", y ha sido el vehículo favorito cultivado por compositores contemporáneos como Monsita Ferrer y Amaury Veray. No podemos olvidar mencionar la décima como vehículo poético en que se engastan los aguinaldos y los seises dominantes en la composición de tradición rural del hombre de la montaña de Puerto Rico.

La composición musical ha sido prolífica en distintos géneros a través de los tiempos. La plena esta claramente establecida en el haber nacional de los compositores puertorriqueños, género en el cual Manuel Jiménez fue prolífico cultivador. En el vals y la danza puertorriqueña Juan Morel Campos, Manuel Gregorio Tavárez y Rafael Balseiro Dávila fueron figuras que dominaron la escena de la composición musical a mediados del siglo XIX. En la danza contemporánea, Puerto Rico cuenta con destacados compositores de la talla de Narciso Figueroa, Braulio Dueño Colón y Monsita Ferrer. Hoy día, la danza sobrevive transformada en el genio de compositores como Antonio Cabán Vale y Rafael Escudero.

No podemos dejar de mencionar la música popular puertorriqueña entre cuyos más destacados ejemplos están Felipe Rosario Goyco, "Don Felo" y las dos figuras más importantes de la música popular del país: Rafael Hernández y Pedro Flores. En la nueva canción urbana se distinguen Noel Estrada, Roberto Cole y Sylvia Rexach. También hay que mencionar a Myrta Silva, quien creó uno de los más vastos catálogos de canciones y piezas de varios géneros que se haya escrito en Puerto Rico. Igualmente, Félix Manuel Rodríguez Capó (Bobby Capó), quien . logró una importante carrera internacional junto a otros de la talla de Aurea "Puchi" Balseiro, Tito Henríquez y Guillermo Venegas Lloveras.

Hoy día, hay un extenso grupo de compositores cuyas obras reflejan las corrientes de nuestros tiempos y que pueden incluirse en las escuelas de composición a que son contemporáneos. Han logrado éxitos de ventas y popularidad, en varios géneros tales como: salsa, jazz y las canciones de protesta o conciencia social, habiendo muchas de sus canciones trascendido las fronteras del país.

La Asamblea Legislativa se siente profundamente orgullosa de todos ellos y mediante esta Ley honra al compositor puertorriqueño de todos los géneros, instrumento fértil que ha proyectado a nuestro Puerto Rico al mundo universal de la música.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.0 Se declara el 24 de octubre de cada año como el "Día del Compositor

2          Puertorriqueño"

3                      Artículo 2.0 El Gobernador, mediante proclama al efecto, deberá anualmente exhortar al

4          pueblo a rendir reconocimiento a los compositores puertorriqueños que se han destacado en el

5          desarrollo de las diferentes manifestaciones de la música en Puerto Rico.

6                      Artículo 3.0 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación

 

 Aprobada: 2 de junio de 1996

 

 

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Ultima vez que se modifico: April 26, 2003